Un trabajador demandó a su empleadora y también al Fisco por su despido en la obra “Puente Industrial”. El tribunal de primera instancia había condenado subsidiariamente al Estado.
La Corte señaló que el MOP actúa solo como concedente, no como contratista, por lo que “carece de la calidad de empresa principal en los términos del art. 183-A CdT”.
Rechazó que el uso del formulario F-30 bastará para extender la responsabilidad. “Hacerlo supondría crear una forma de responsabilidad no prevista en la ley”.
La Corte absolvió al Fisco y recordó que, en obras concesionadas, la responsabilidad subsidiaria se detiene en la concesionaria, no alcanza al Estado.
Fuente: ICA Concepción | 23 de octubre de 2025 | Rol 900-2024. Mayor información [email protected]